Eje II. Calidad e Innovación 
en los Procesos Judiciales

1. Convertir los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y la Justicia Restaurativa en los medios más adecuados para la solución de conflictos de justicia cotidiana y penal

Durante la anualidad que se informa, a través de los 20 Centros Regionales ubicados en la entidad, se ha impulsado la celeridad de la resolución de controversias fomentando la aplicación de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos. Para el cumplimiento de este objetivo se desarrolló un programa de comunicación y divulgación cercano a la gente que permitiera mayor conocimiento sobre los beneficios de la mediación y conciliación, así como las alternativas de acceso al servicio como el Centro Virtual de Mediación, además de mayor vinculación institucional en los ámbitos público y privado. 

El resultado de estas acciones durante el mismo período se observa al haber iniciado 18 mil 208 procesos, lo que representa un 56 por ciento más con relación al año inmediato anterior, principalmente en las regiones de Ecatepec y Toluca. Se concluyeron 17 mil 711 asuntos, de los cuales, 6 mil 787 fueron a través de convenio. En materia de justicia restaurativa se iniciaron 609 procesos concluyendo prácticamente la totalidad.

Se dio continuidad al Centro Virtual de Mediación del Poder Judicial, herramienta que llegó para quedarse y que garantiza el acceso a la justicia aun en entornos de distanciamiento social. Atendiendo 257 conflictos, beneficiando a más de 2 mil 200 personas.

¿Cuál es la mejor forma de resolver conflictos?

En el ánimo de fomentar la cultura del diálogo y la paz para la resolución de los conflictos generados en la familia, colonia, municipio, empresa, etcétera, sin necesidad de recurrir a otras instancias o formas de arreglo, se editó el cuadernillo intitulado ¿Cuál es la mejor forma de resolver conflictos?

Con este cuadernillo, ilustrado por el caricaturista Sergio Iracheta, se busca ayudar a reflexionar sobre la conveniencia del uso de las soluciones alternas de controversias como la mediación y conciliación para lograr una justicia restaurativa. El mismo, tuvo una distribución entre jueces civiles, familiares, laborales y mercantiles, los poderes judiciales locales, así como en los municipios de Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla, Ecatepec y los Reyes la Paz, entre otros. 

Con el propósito de coadyuvar en una Justicia pronta y de calidad, 15 mediadores obtuvieron doble certificación por competencias, primeramente, bajo el estándar EC0076 Evaluación de la competencia de candidatos con base en estándares de competencia y, posteriormente, en la EC1038 Intervención para solución de conflictos.

2. Liderar el Desarrollo del Sistema Estatal de Justicia Alternativa y Cultura de la Paz del Estado de México

Sinergia con otros operadores del Sistema de Justicia 

Parlamento Abierto

Como resultado de la colaboración interinstitucional que demuestra coincidencia y empatía en beneficio de la entidad, el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa capacitó con especialidad jurídica y, certificó en procesos de mediación y conciliación a 31 servidores públicos de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Ello, permitirá contar con los conocimientos y habilidades necesarias para orientar a las familias mexiquense en la solución de conflictos vecinales que contribuya a una convivencia en armonía y en un entorno seguro.

Se emitió la convocatoria para el Refrendo de la Certificación de Mediadores Conciliadores Municipales de febrero 2017-2022, proceso en el cual, 13 personas, después de actualizar sus conocimientos y habilidades, obtuvieron su ratificación. Con ello, se contribuye a que la ciudadanía resuelva sus diferencias a través del diálogo por conducto de un mediador conciliador en las oficialías de los ayuntamientos.

Asimismo, el Centro Estatal impartió el Curso-Taller Unidades Públicas Municipales de Mediación y Conciliación, dirigido a elementos operativos de seguridad pública del municipio de Atlacomulco, cuyo fin fue fortalecer las habilidades para la intervención pacífica en los conflictos comunitarios, vecinales, escolares, entre otros.

Mediación Privada

La Mediación y Conciliación constituyen una vía de solución de conflictos que viene demostrando su eficacia. Con el propósito de potencializar los beneficios de estos mecanismos alternos, se emitieron los Lineamientos para la Operación de la Mediación Privada en el Estado de México, ejerciendo su función bajo los principios de confidencialidad y secreto profesional.

Para obtener la autorización y registro, un centro privado debe contar con un manual de organización, instalaciones para la adecuada prestación del servicio, personal suficiente, incluyendo los asignados para atención al público y para la resolución de quejas o inconformidades. Siendo el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, quien deberá vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

3. Difundir y divulgar de manera clara y precisa los beneficios de los MASC y la Justicia Restaurativa

Como parte del programa de capacitación permanente del Centro, se llevó a cabo la serie de Master Class a cargo de especialistas, quienes disertaron sobre los desafíos y retos de la mediación, dirigido a juzgadores y servidores públicos en general. Se discutieron temas como:

  • Desafíos en la formación de abogados
  • La tecnología al servicio de la construcción de la paz
  • ¿Cómo mediar ante las sorpresas del proceso?
  • El Nuevo Modelo de Conciliación Laboral
  • Mediación y acceso a la justicia; y,
  • Prácticas restaurativas en la intervención comunitaria

Contando con la participación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Alinea Centro de Mediación y Resolución de Controversias S.C., Programa Comunitario Restaurativo NeuroSer, entre otros.

En la Universidad Mexiquense de Seguridad en sus sedes Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca, se realizó el Foro de Justicia Cívica y Construcción de Paz, evento centrado en los operadores de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los municipios; a través de paneles y talleres, se abordaron temas como mediación vecinal y comunitaria, ámbitos de competencia, legislación aplicable, descripción y uso de técnicas y herramientas de mediación, así como concepto, ventajas y aplicación de la justicia restaurativa.

La consolidación del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos requiere de un amplio programa de difusión y divulgación de sus beneficios, para ello se emprendió la Campaña Ante un conflicto puedes sentirte como una hoja en blanco e inerte.

Posicionamiento

A través del Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, se participó en el II Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica, en San José de Costa Rica, dando continuidad al Programa Adelante 2, Alianza de Cooperación Triangular y Cofinanciado por la Unión Europea.

Durante tres días, México, República Dominicana, Paraguay, España y Costa Rica, compartieron experiencias en la implementación de la justicia restaurativa, así como en los programas de justicia terapéutica, tanto en adultos como en adolescentes. El estado de México es referente en Iberoamérica, principalmente, por las acciones implementadas en colaboración con los pueblos originarios.

Primera y Segunda Instancia

Extinción, Habilitación, Cambio de Denominación, Transformación y Creación de Juzgados

Con la finalidad de optimizar las capacidades institucionales en beneficio de la ciudadanía, se adoptaron medidas para la extinción, transformación, habilitación y cambio de denominación de órganos jurisdiccionales; principalmente de cuantía menor, cuya carga de trabajo ameritaba la toma de decisión para un mejor uso de los recursos y fortalecer la primera instancia.

Se determinó la extinción de 11 juzgados, la transformación de 13, 3 fusiones y 2 órganos jurisdiccionales creados que permitieron robustecer las materias civil, mercantil y familiar. Además de habilitar juzgados de primera instancia para conocer asuntos de cuantía menor y, el cambio de denominación del Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Zumpango a Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Zumpango; Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec a Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec.

Asimismo, buscando consolidar nuevos esquemas de organización que den mayor eficiencia y eficacia a la operación de los órganos jurisdiccionales, se transformó el Juzgado de Cuantía Menor de Chalco a Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia de Chalco con residencia en Amecameca que atenderá asuntos en materias Civil, Familiar y Mercantil, bajo un esquema de Juzgado Colmena, cuyas características principales son la implementación de la figura del administrador y la designación de más de un Juez al mismo.

Asuntos radicados y concluidos en primera instancia 

En primera instancia se radicaron 269 mil 006 asuntos en las materias civil, mercantil, familiar, laboral, adolescentes y penal, lo que representa un incremento del 48 por ciento de la demanda en el servicio con relación al 2020, principalmente en las materias familiar y mercantil, así como en la materia laboral a un año de su entrada en vigor.

Se concluyeron 217 mil 680 asuntos, con un promedio de resolución del 80.92 por ciento, esto es, 15 puntos porcentuales más que la anualidad pasada.  

Los conflictos de orden familiar representan prácticamente la mitad de la demanda de servicio en primera instancia, siendo los juicios más frecuentes: divorcio incausado, sucesorio intestamentario, guarda y custodia de menor, pensión alimenticia y divorcio por mutuo consentimiento. Seguido de la materia civil, siendo las controversias más reiteradas: usucapión sumario, usucapión ordinario, otorgamiento y firma de escritura, información de dominio y desahucio. En materia mercantil, 8 de cada 10 asuntos corresponden a un juicio ejecutivo mercantil y en materia penal el robo, lesiones, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, violación y homicidio son los delitos más comunes presentados. 

En segunda instancia se iniciaron 13 mil 397 tocas y concluyeron 13 mil 720, lo que representa un promedio de conclusión por arriba del 100%, es decir, se están resolviendo asuntos pendientes de años anteriores, como es en las materias civil y penal. 

La Sala Constitucional inició 20 asuntos, correspondiendo 16 a acciones de inconstitucionalidad, 2 recursos ordinarios y 2 controversias constitucionales. Se concluyeron 18 expedientes, 1 en proceso y 1 amparo.

4. Fortalecer el Programa de Justicia Terapéutica

El impacto social del Tribunal de Tratamiento de Adicciones (TTA) en la sociedad, es mucho mayor que la solución de un caso concreto con una sentencia condenatoria o un acuerdo reparatorio, pues busca no solo la rehabilitación de las personas que vivían con adicciones, sino, su reinserción social y la no reincidencia delictiva creando una conciencia social importante. Actualmente, el programa para adultos con la instalación del tribunal en Jilotepec, tiene cobertura en el 72% de los distritos judiciales. 

Con el propósito de continuar con las acciones de colaboración interinstitucional, se realizaron más de 50 reuniones de trabajo y 9 capacitaciones con los diferentes operadores del Sistema de Justicia Penal con el objetivo de fortalecer el Programa de Justicia Terapéutica en la materia, dentro de las que destacan, el Foro Virtual para Compartir los Desafíos del TTA con la participación de los Tribunales de Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Morelos y Nuevo León; asimismo, se contó con la participación de la entonces titular de Gobernación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y el Director General de la Oficina de Asuntos de Narcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de Estados Unidos.

En materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se signó el acta de instalación del equipo operador del programa en los distritos judiciales de Tlalnepantla y Nezahualcóyotl, dando cobertura a todo el estado. 

Se graduaron 43 adultos y 25 adolescentes, dando así una segunda oportunidad a quienes cometen un delito con motivo del abuso o dependencia a sustancias psicoactivas para reintegrarse a la sociedad.

Para contar con información adecuada y oportuna para la evaluación de resultados, se firmó un Convenio de Coordinación, documento suscrito con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía Genera del Justicia, a Secretaría de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Centro Estatal de Medidas Cautelares; teniendo como testigos al Director del Programa de Procuración de Justicia de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos de América, a la titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación y al Gerente del Programa de Justicia Terapéutica, a través del cual se establece el compromiso de desarrollar la Plataforma de Estadística Digital del Programa de Justicia Terapéutica en el Estado de México. Herramienta que concentrará, generará y dispondrá información confiable y única para la toma de decisiones.

Se reconoce la sinergia de las instituciones que operamos el Programa, como la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Seguridad, Fiscalía General de Justicia, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Instituto de la Defensoría Pública, el Instituto Mexiquense Contra las Adicciones, la Dirección de Prevención y Reinserción Social, Centro Estatal de Medidas Cautelares y el Centro de Prevención del Delito de la entidad.

5. Calidad en la Justicia con apego a Derechos Humanos

Materia Familiar

Considerada la familia como el primer grupo socializador en la vida de los individuos, es indispensable que el Estado determine políticas públicas encaminadas a promover la solución de controversias sobre el estado civil de las personas y del Derecho Familiar por la vía pacífica y que fomenten la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones interpersonales y sociales.

Ante la legislatura local, se presentó la Iniciativa de Decreto con el propósito de incorporar los métodos que ofrece la justicia alternativa en el ámbito familiar, para rescatar el derecho humano en lo individual y como grupo familiar integral, en congruencia con la protección de los niños y la propia familia. El 14 de mayo se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto 269 por el que se reforma el artículo 5.46 y se adiciona el artículo 5.44.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 5, la fracción X al artículo 20 y el artículo 30 bis de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

Desde su entrada en vigor, se ha contado con 4 mil 926 participantes en las Juntas Informativas y resuelto por esta vía 502 conflictos. Desde una perspectiva de prevención, se asegura que los conflictos que surjan en el seno familiar se desenvuelvan en contextos pacíficos de resolución y, por ende, contribuirá al restablecimiento del tejido social.

Juzgado en Línea Especializado en Materia de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Nace como respuesta a las exigencias de las leyes y reformas nacionales e internacionales para el acceso a las personas a una vida libre de violencia, propuesta única en el país, a través de la cual, las 24 horas del día se atienden medidas de protección. Ejemplificando, el agresor es obligado a salir del domicilio familiar o se restringe su acceso a las víctimas. Esta medida se determina en un plazo menor a 4 horas. Posteriormente se implementa y ejecuta, debiendo el juez verificar los efectos de dicha medida.

Mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura de veintidós de diciembre, se cambia la denominación del juzgado para quedar como “Juzgado en Línea Especializado en Materia de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México” y se amplía su competencia para conocer y resolver de las medidas de protección especiales o urgentes decretadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, federal o estatal, que se tramiten por medios electrónicos ante la institución. Fortaleciendo así las actividades de este novedoso órgano jurisdiccional en la entidad.

Juzgado 100% en línea de tramitación inmediata, audiencias remotas y con alcance al órgano jurisdiccional más cercano al domicilio de la o el afectado y, sin necesidad de firma electrónica para presentar la demanda. Para su correcta operación, se han establecido acciones de coordinación y capacitación con la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes y las municipales, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los municipales, las Secretarías de Salud, de la Mujer, de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, estatales, así como la Fiscalía General de Justicia.

A dos meses de operación, se han iniciado 177 asuntos y emitido 270 medidas de protección. Con ello, se busca salvaguardar la integridad principalmente de mujeres, niñas y niños, confirmando el compromiso en el combate a la violencia intrafamiliar y de género. 

Primer Congreso Nacional de Justicia Familiar, Retos frente al Covid-19

Una sociedad progresista privilegia las relaciones familiares, evita la violencia de género y la intrafamiliar, cero tolerancia a feminicidios, violaciones y disfunciones familiares. En la búsqueda de construir un nuevo Derecho Familiar, se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional de Justicia Familiar, Retos frente al Covid-19, espacio para reflexionar e intercambiar conocimientos y experiencias sobre la labor de juzgar con perspectiva de género y perspectiva de infancia durante la pandemia.

Se contó con la participación de servidores públicos, académicos, abogados postulantes, estudiantes, entre otros, quienes a través de la plataforma electrónica conocieron de temas como Juzgar con perspectiva de infancia; Desarrollos y perspectivas del cobro de alimentos en el extranjero; Medidas de protección en materia Penal y su impacto en el núcleo familiar; Coordinación de parentalidad para la resolución de asuntos de alta conflictividad; Derecho Familiar en el ámbito notarial; Retos de la aplicación de la justicia restaurativa en la materia Familiar.

El 31 de mayo, en coordinación con el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, se llevó a cabo una capacitación a juzgadores en materia familiar, con el objetivo de analizar y aplicar de forma homologada el decreto 269, por el que se reformó el Código de Procedimientos Civiles, y se privilegia el diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos en asuntos familiares.

Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea

Para salvaguardar a las víctimas y ofendidas del delito por motivos de género, así como para prevenir otras conductas que las afecten, se determinó ampliar la competencia del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en Línea, para que conozcan de las medidas de protección que dicta el ministerio público y ratifica el juez de control. Determinación judicial que se realiza hasta en 4 horas, a partir de la recepción de la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La primera medida de protección emitida señaló la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, así como la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.

Esta nueva competencia obedece al incremento en los delitos contra las mujeres, para lo cual, las y los juzgadores tienen hasta 4 horas para atender las solicitudes presentadas por el ministerio público, las 24 horas los 365 días del año. Con ello, el estado de México se ubica como la primera entidad en contar con un órgano especializado que haga efectiva la salida del agresor del domicilio para proteger a la víctima y a sus familiares.

Cada uno de los asuntos que atiende el Juzgado Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea, se atiende con perspectiva de género, anteponiendo el resguardo de los Derechos Humanos de víctimas y ofendidos.

Centros de Convivencia Familiar

Preocupados por los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, se han creado y difundido una serie de actividades con la finalidad de proteger dichas prerrogativas y construir una cultura de prevención y cuidado de las personas menores. Con esta visión, se realizó el 1er Foro Nacional para niñas, niños y adolescentes, como un espacio para darles voz a través del diálogo, respeto, tolerancia, aprendizaje y desarrollo humano.  Se contó con especialistas de Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero y Quintana Roo, y de España y Colombia.

Dentro de las actividades se desarrollaron: Talleres especializados; Mesas de diálogo en temas como ¿Por qué es importante nuestra familia?, La importancia de una convivencia sana, Los riesgos de las redes sociales; conciertos; danza artística; cuentos; entrevistas y, el Pleno de niñas, niños y adolescentes; todo ello, con una participación de más de 2 mil personas durante los cinco días del evento. El Foro permitió construir nuevos esquemas de comunicación a las niñas, niños y adolescentes, y fortalecer nuevas herramientas de desarrollo humano, tanto para los menores como para los adultos.

Es un derecho de las niñas, niños y adolescentes desarrollar una convivencia en armonía que permita preservar las relaciones entre ascendientes y descendientes. La emergencia sanitaria obligó a generar alternativas para dar cumplimiento a este derecho aun con las medidas de distanciamiento social, una de ellas, el desarrollo de convivencias electrónicas supervisadas por la Coordinación de los Centros de Convivencia Familiar, dicho mecanismo ha tenido buena aceptación, ya que para la anualidad 2021 se duplicó el número de sesiones por este medio con 24 mil 374 convivencias virtuales. 

Un efecto favorable a destacar durante la contingencia fue lograr en 85 casos, el establecimiento de acuerdos bajo la voluntad de los ascendientes para que las convivencias se efectuaron de manera independiente al Centro y éstas no fueran interrumpidas por no ser posible su realización dentro del mismo. El reglamento permite que las convivencias paterno-filiales se realicen fuera de las instalaciones judiciales mediante acuerdo escrito aprobado por el órgano jurisdiccional. Estos acuerdos generan no solo un aspecto positivo en la convivencia, sino además permiten un canal de comunicación entre las partes.

Una vez actualizado el semáforo epidemiológico, se estableció el Plan de reactivación de convivencias presenciales denominado “Sana Convivencia en Familia”, en ocho ámbitos:

  • Medidas sanitarias
  • Reestructuración de las áreas de los centros
  • Suspensión o conclusión de los expedientes
  • Sensibilización
  • Programas internos
  • Área administrativa
  • Ingreso de los usuarios a las instalaciones
  • Medidas de seguridad para ascendientes

En el año 2021, por medios virtuales o presenciales se realizaron 25 mil 530 convivencias: 3 mil 381 en tránsito, 22 mil 064 supervisadas por el especialista y 85 por acuerdo externo. Asimismo, se continuó con actividades que promuevan la mejor convivencia y comunicación: 15 talleres psicoeducativos con la participación de 705 ascendientes y 199 niñas, niños y adolescentes; 10 campañas de acompañamiento y 8 conferencias.

Materias Civil y Mercantil

Programa Usucapión Social Itinerante “Por una justicia más cerca de ti” 

Este programa ha operado de manera continua desde el año 2019 en un esfuerzo conjunto con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), a través del cual, se busca brindar certeza jurídica y seguridad al patrimonio de las familias mexiquenses mediante un trámite ágil y de bajo costo.

Durante el segundo semestre del 2021, las condiciones sanitarias permitieron reactivar el desarrollo de las jornadas, realizando 4 eventos en Chimalhuacán, Ixtapan de la Sal y Texcoco, emitiendo 657 sentencias, beneficiando a más de 10 municipios de las zonas oriente y sur del estado.

Para dar agilidad a los procesos de apoyo jurisdiccional, se suscribió un Convenio con el Instituto de la Función Registral de la entidad para la inscripción electrónica de las sentencias derivadas del Juicio Sumario de Usucapión, así como para la anotación electrónica de las cédulas hipotecarias, contribuyendo a la eficiencia de tiempos para la atención de las determinaciones judiciales, todo en beneficio de los usuarios.

Materia Penal y Adolescentes

Penal Tradicional

El compromiso al rendir el Primer Informe fue apoyar a los jueces penales del sistema tradicional para concluir los procesos que pueden tener 6, 12, 15 o hasta 19 años; se afianzaron acciones que coadyuvaran a este propósito, dentro de las que destacan:

  • Optimización y especialización del servicio concentrando la atención de los asuntos tradicionales en 7 juzgados, ubicados en: Toluca, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla, Ecatepec, Tenango e Ixtlahuaca.
  • Identificación puntual del estado procesal de las causas.
  • Monitoreo de las audiencias, para evitar reprogramaciones.
  • Desarrollo de reuniones de colaboración con la Fiscalía General de Justicia y el Instituto de la Defensoría Pública locales.
  • Así como, reuniones periódicas de seguimiento a las acciones emprendidas y sus resultados, tanto por integrantes del Consejo de la Judicatura, como por el Presidente del Tribunal.

Lo anterior, permite comunicar que se emitieron 210 sentencias, lo que representa prácticamente el doble de resoluciones emitidas que en la anualidad 2020, asimismo de 500 causas en instrucción a mediado de año, se cierra con 353. En segunda instancia, se concluyeron las tocas con más de dos años de antigüedad.

Justicia para adolescentes

Con el propósito de contribuir en la reinserción social de los adolescentes del Centro de Internamiento Quinta del Bosque, se firmó un Convenio de Concertación con la Secretaría de Seguridad estatal, la Cofraternidad Carcelaria y la Pastoral Penitenciaria de la Arquidiócesis de Toluca, para implementar el método de la Asociación para la Protección y Asistencia de los Condenados APAC, el cual, busca recuperar al ser humano a través del trabajo, la educación, la participación de la comunidad, la asistencia a la salud y la espiritualidad.

En el Sistema Penal Tradicional se iniciaron 10 expedientes y con la mejora en los mecanismos de seguimiento y monitoreo, se resolvieron 97, incluyendo 2 sentencias . Con relación al sistema oral, se iniciaron 914 asuntos, resolviendo 339 que incluyen 220 sentencias.

Justicia Laboral

A poco más de un año de la entrada en vigor de los Tribunales Laborales en la entidad, se han ingresado 7 mil 671 procedimientos, de los cuales, 7 mil 509 corresponden a conflictos individuales y 162 a colectivos; las sedes ubicadas en Tlalnepantla y Naucalpan concentran la mitad de la demanda de servicio, municipios con la mayor participación en la actividad económica en el estado de acuerdo al Índice Municipal de Actividad Económica 2020.

Como se observa, se iniciaron 135 asuntos por huelga, sin embargo no estalló ninguna, lo que coadyuva a la paz laboral en la entidad. Las acciones principales promovidas corresponden en un 72.74 por ciento a juicio ordinario.

Se ha dado solución a 2 mil 690 asuntos, privilegiando el uso de la conciliación en 931 conflictos, 452 por sentencia y el resto por otros motivos.  

Aún y cuando la reforma impulsa el uso de los medios tecnológicos para dar mayor agilidad y transparencia a los procesos, sólo 1 de cada 10, se tramita a través del Tribunal Electrónico, lo anterior puede interpretarse como la resistencia de los usuarios a transitar hacia el gobierno electrónico, proyectando como estrategia realizar en coordinación con universidades, campañas sobre la disponibilidad y beneficios de la justicia digital.

Certificación del proceso ante tribunales laborales

A poco más de seis meses de la entrada en vigor de los Tribunales Laborales, se obtuvo la certificación bajo la Norma ISO 9001:2015 Sistema de Gestión de Calidad, con un alcance a los procesos de resolución de conflictos laborales individuales y colectivos. Buscando con ello, la consolidación del sistema de justicia laboral en nuestro estado.

Colaboración

El sistema de justicia laboral en nuestra entidad es referencia a nivel nacional, se han compartido las mejores prácticas y experiencias en la materia. Basta mencionar la colaboración que se ha tenido como capacitadores en 15 estados; la recepción y atención de 7 delegaciones de poderes judiciales locales con la finalidad de conocer principalmente, el modelo de gestión operativa laboral, el expediente electrónico EXLAB y el desarrollo de la infraestructura necesaria para su operación.

El modelo de gestión operativa laboral tiene entre otras finalidades detectar áreas de mejora, plantear nuevas estrategias y tomar decisiones basadas en información; con esta finalidad, se integró el Comité de Productividad, determinando inicialmente como indicadores clave de medición:

  • Quejas del servicio y atención al público
  • Tiempo para el acuerdo de actuaciones
  • Tiempo para la práctica de notificaciones personales
  • El Nuevo Modelo de Conciliación Laboral
  • Porcentaje de audiencias celebradas
  • Prácticas restaurativas en la intervención comunitaria

Dentro del proceso de mejora y consolidación del sistema, se efectuaron reuniones de trabajo con la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo OIT para México y Cuba, con la Fundación Friedrich Ebert-México, así como con la Internacional Policy Center for Inclusive Growth in Brazil. Asimismo, con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se establecieron acuerdos de colaboración para el uso del Tribunal Electrónico, con el propósito de coadyuvar a que los diferentes operadores del nuevo sistema de justicia laboral optimicen el uso del modelo de gestión operativo. 

Para mantener un vínculo de difusión cercano a la sociedad, se cuenta con el sitio web denominado Justicia Laboral en donde se puede encontrar información sobre los beneficios de la nueva justicia laboral, antecedentes, servicios en línea, estadísticas, entre otra información de interés. 

Justicia con Perspectiva de Género, Estado de Vulnerabilidad y Principio Constitucional de Igualdad

Revocación de donación, Perspectiva de Género y Atención a Grupo Vulnerable (Adulto Mayor).- El actor solicitó la revocación de donación de un inmueble a su hijo varón, adquirido por compraventa con su progenitora en 1984; en 1999 decidió donárselo a sus tres hijos, dividiéndolo en tres fracciones, el lote del varón era el primero con entrada a la calle principal. Después de la donación, el actor enfermó de Parkinson, lo cual, le impidió trabajar, por lo que su esposa empezó a vender comida, sus hijos lo apoyaron económicamente a excepción del varón, quien junto con su esposa e hijos ejercían violencia psicológica sobre el demandante (eran groseros, le quitaba la comida y lo humillaban).

El demandado contestó la demanda negando las prestaciones y refiriendo que los hechos eran falsos; seguido el juicio, se emitió sentencia en primera instancia, declarando improcedente la acción y se absolvió al demandado. Inconforme, la actora apeló ante la segunda instancia. Se analizaron las circunstancias particulares del actor, de las que se destaca: vulnerabilidad por razón de edad [adulto mayor], social [no trabaja], médica [enfermedad de Parkinson], patrimonial [al desprenderse por donación a sus hijos de aquello que durante su vida constituyó como patrimonio], económica, [al estar en un estado de imposibilidad para allegarse de recursos económicos], lo coloca en una situación de desventaja y dependencia moral, ética y económica, respecto de lo que puedan apoyarlo sus descendientes [entre los que se encuentra el demandado].

Sentido de la resolución, se declaró procedente la acción, condenando a la demandada a la desocupación y restitución del inmueble, así como al pago de gastos y costas. Determinación que quedó firme al no haber interpuesto el juicio de garantías.

Vulnerabilidad e Interés Superior del Menor.- Madre de dos hijas reclama alimentos del padre; no obstante, durante el trámite del juicio se advierte que la progenitora contrae cáncer, lo cual hizo valer en segunda instancia al exhibir documentos que lo acreditaban. En virtud de lo anterior, se determinó proteger el interés superior de las menores, y considerar a la progenitora como persona en situación de vulnerabilidad derivada de su enfermedad; por lo tanto, al hacer un estudio de dicha circunstancia, así como de la capacidad y necesidad de las partes.

Sentido de la resolución, se modificó la resolución en primera instancia para aumentar la pensión alimenticia que se había determinado, considerando a la progenitora como persona en situación de vulnerabilidad, la protección del interés superior de los menores y su derecho alimentario, además de que la determinación se realizó con sensibilidad y humanidad.

Justicia con Perspectiva de Género, Estado de Vulnerabilidad y Principio Constitucional de Igualdad.- El progenitor que detenta la guarda y custodia demandó en la vía incidental mediante una liquidación de pensiones alimenticias, el pago de las pensiones que el deudor alimentario había dejado de cubrir por determinado lapso de tiempo; y que el progenitor custodio, había sufragado durante ese lapso de tiempo. El demandado incidental fue condenado mediante sentencia interlocutoria al pago de las pensiones alimenticias que había dejado de pagar, inconforme interpuso recurso de apelación argumentando en vía de agravios que lo que verdaderamente pretendía la actora era un reembolso de las cantidades pagadas por concepto de alimentos, y no una liquidación de la obligación alimentaria a su cargo; por lo que, sostiene que de acuerdo a la causa de pedir, es improcedente la liquidación de los gastos que erogó su contraria para sufragar los alimentos, pues dichos gastos ya fueron pagados por la actora incidentista; por lo anterior, es que sostiene que dicha persona no está actuando en representación de la menor, sino por propio derecho al pretender el reembolso de las cantidades que pagó.

El motivo de agravio resultó fundado, sin embargo, aun y cuando le asistió razón al apelante, el Tribunal de Alzada, estimó necesario juzgar la controversia con justicia de perspectiva de género, independientemente de que las partes lo solicitaron o no, ya que, es un hecho notorio que el cuidado y educación de los hijos, limitan las oportunidades laborales y de crecimiento profesional de los padres custodios.

El padre o madre custodio/administrador, se encuentra en un estado de vulnerabilidad dado su género de “madre o padre custodio/administrador” situación que impide impartir justicia en forma igualitaria entre este y el padre no custodio; ya que, el incumplimiento alimentario por parte del obligado a dar alimentos ha colocado al progenitor custodio en un evidente estado de indefensión que lo obliga a asumir una doble carga: la primera la relativa al cuidado, educación y crianza de sus menores hijos y, la segunda, concerniente a la búsqueda de recursos económicos para satisfacer aquellas necesidades económicas que el deudor alimentario ha incumplido, situación que coloca al progenitor que detenta la guarda y custodia en un claro estado de vulnerabilidad.

Resulta excesivo, discriminatorio e injustificado, estudiar la acción puesta a consideración como una de liquidación de pensión alimenticia, pues a pesar de que así fue incoada por la actora incidental, resultó evidente que la verdadera causa de pedir de esta última, era la de obtener la restitución de aquellas cantidades que erogó por concepto de alimentos en beneficio de sus menores hijos y, las cuales se originaron ante el incumplimiento del deudor alimentario.

El progenitor custodio/administrador merece una protección especial por parte del Tribunal de Alzada al momento de estudiar la controversia que dado su sexo (mujer) y su género (madre custodia / administradora) lo que implica que se supla la queja deficiente en su favor y se resuelva el presente juicio tomando como base su verdadera causa de pedir; es decir, la relativa a la restitución del pago que ella erogó por concepto de alimentos, dado el incumplimiento del deudor alimentario.

El sentido de la resolución, al suplirse la queja deficiente en favor del progenitor que detenta la guardia y custodia dado su sexo (mujer) y su género (madre custodia / administradora) y ante el incumplimiento de proporcionar los alimentos, el agravio que nos ocupa resultó fundado pero inoperante, toda vez que, la mayoría de las veces ante el incumplimiento, el progenitor que detenta la guardia y custodia, además de cumplir con sus obligaciones de cuidado de sus menores hijos, también tiene que sufragar mediante sus medios los alimentos que ha dejado de cubrir el obligado alimentario. 

Ante el desempeño de dos roles socialmente reconocidos, la autoridad está obligada a otorgar una protección especial y juzgar con perspectiva de género. Pues tal circunstancia impactará no sólo en beneficio del menor sino también un beneficio social pues se dotará de una protección especial al padre o madre que desempeñe la función de administradora/ custodia y proveedora.
Responsabilidad Civil.- Poco se habla de la responsabilidad civil, sin embargo, se encuentra en todas las áreas del derecho y de la vida jurídica de un Estado. Cada vez son más los casos, muestra de ello, es una demanda donde la actora manifiesta que le solicitó al demandado le tratará un ámpula en la boca, la cual le causaba molestia y el demandado omite dar la atención adecuada a la actora, posteriormente la actora acude a otro médico quien le diagnosticó que el uso de retenedores que usaba tenía una mala oclusión y la prótesis estaba mal sellada, aunado a una endodoncia incompleta. 

El demandado al dar contestación, negó las prestaciones y manifiesta que concluyó el tratamiento y la dio de alta; opuso defensas y excepciones entre otras la prescripción de la acción alegando que el tratamiento lo había realizado a finales de 2015, y la demanda era de junio de 2018. En primera instancia, se determinó fundada la acción de prescripción, absolvió a la demandada de las prestaciones y condenó a la actora al pago de gastos y costas. Inconforme con la resolución, la actora apeló la determinación y el tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró fundada la acción, condenando al pago de daños que se cuantificará en ejecución de sentencia.

En el análisis del caso, se atendió al criterio jurisprudencial relativo al plazo de prescripción, cuando se trata de daño que no sea de orden patrimonial, sino de derechos como la vida o la integridad es de tracto sucesivo.

Sentido de la resolución, se determinó que no era fundada la acción de prescripción. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos del expediente clínico relativos a la especialidad, y la incorporación de información proveniente de páginas electrónicos oficiales, atendiendo al criterio del máximo tribunal donde dicha información puede ser invocada de oficio, por ser un hecho notorio. Por último, el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de exhaustividad y plenitud de las sentencias, estableció las bases de ejecución cuando no se puede determinar de manera líquida el monto al que debe ascender la indemnización a causa de responsabilidad.


Perspectiva de infancia, abuso sexual infantil.- En un asunto de abuso sexual infantil, la menor víctima de dos años y medio en su entrevista, lógicamente no determinó circunstancias de tiempo y lugar; asimismo, cuando la psicóloga la cuestionó directamente sobre los hechos, negó la agresión y se quedó callada, suspendiéndose la diligencia; al reanudarse, la víctima confirmó la imputación que realizó.

Se reconoce la necesidad por parte de las autoridades jurisdiccionales de examinar las manifestaciones de los menores de edad, bajo una perspectiva de infancia, en este caso, el hecho de que no puedan determinar circunstancias de tiempo, se debe a su desarrollo cognitivo inherente a su edad, ya que no pueden comprender el concepto de tiempo cronológico, objetivo y absoluto, como lo vislumbra un adulto, ya que no poseen la capacidad de combinar y manejar variables abstractas; asimismo, es esperable y razonable que ante situaciones angustiantes como lo es el dar a conocer la agresión sexual que sufrieron, los menores de edad inconscientemente empleen un mecanismo de defensa psicológico (en el caso de la evitación y negación), hecho que no debe considerarse como signo de mendacidad, sino todo lo contrario; al reconocer que los menores de edad necesitan un trato especializado, distinto al de un adulto, cuando se encuentran involucrados en un proceso judicial se garantiza su derecho  fundamental de acceder efectivamente a la justicia. 

Sentido de la resolución, se revoca el auto de no vinculación a proceso. 



Trata de Personas.- La víctima tenía una relación sentimental con el acusado quien comenzó a prostituirla constantemente llevándole él a los clientes para que la víctima prestará los servicios sexuales en el interior de su domicilio o en hoteles, en diferentes días y horarios, quedándose el acusado con el dinero que cobraba; hasta que un día el justiciable estaba golpeando a la víctima en la calle y unas personas se acercaron a auxiliarla, llevándola a un albergue en donde se le brindó ayuda, siendo la encargada del albergue quien denunció los hechos, ya que la víctima había normalizado el contexto de violencia física y sexual en el que vivía y no apreció que se estaba cometiendo un delito en su persona, pues lo consideraba una forma de vida.  

Se evitó la impunidad al realizar el análisis contextual de los hechos, considerando especialmente la doble situación de vulnerabilidad de la víctima. La primera, por su sexo, ya que como mujer fue tratada como un objeto sexual y la segunda, por la condición de dependencia económica y emocional que tenía hacia su agresor ante la falta de apoyo por parte de su familia, el apego y sumisión que presentaba.

Sentido de la resolución, se revocó la sentencia absolutoria.



Reconocimiento de Inocencia.- El sentenciado compurgaba una pena de 47 años 6 meses de prisión por el delito de homicidio calificado, pero 11 años después, el único testigo que realizó imputación en su contra confesó que este no había intervenido en los hechos y que le pagaron por inculparlo. Promoviendo el sentenciado, la revisión extraordinaria y considerando que la declaración realizada por el testigo presencial fue declarada falsa por una autoridad judicial en un juicio diverso, se reconoció su inocencia y se ordenó su inmediata libertad.

Sentido de la resolución, se declaró fundada la revisión extraordinaria y se reconoció la inocencia del sentenciado; se considera socialmente trascendente el caso, ya que se evitó que una persona inocente continuara en prisión por un delito que no había cometido.



Justicia Restaurativa Vecinal.- S.H demandó de S.C.C —vecino— la declaración judicial de propietario respecto a un bien inmueble con las medidas, colindancias y superficie referidas en su escrito de demanda, su reivindicación con sus accesiones y mejoras, el pago de los daños ocasionados y el pago de costas procesales. A su vez, S.C.C reconvino de J.S.H el reconocimiento de contenido y firma del contrato de compraventa de 9 de marzo de 2001, el otorgamiento y firma de escritura pública y el pago de las costas procesales.

En primera instancia, se declaró improcedente la reconvención y estimó procedente la acción reivindicatoria; declarando que el actor principal tenía pleno dominio del bien inmueble en cuestión y, por ende, condenó al demandado a la desocupación y entrega del mismo, con sus mejoras y accesiones.

Al ser impugnada la resolución, la Sala Civil determina la revocación de la sentencia impugnada para declarar improcedente la acción reivindicatoria y procedente la acción reconvencional de otorgamiento de escritura pública y ordenar como medida de protección en beneficio del núcleo vecinal, que ambas partes acudieran al Centro de Mediación y Justicia Restaurativa de Toluca, para que comparecieran a un mínimo de cuatro sesiones y llevaran a cabo el procedimiento de justicia restaurativa vecinal, a fin de procurar una convivencia y relación de respeto y de cordialidad. Determinación que fue compartida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en amparo directo.

La relevancia de esta resolución es la implementación de la justicia restaurativa vecinal, en asuntos sujetos a conocimiento del Poder Judicial, ha tenido un gran avance y beneficio para la sociedad, en esa línea argumentativa, las organizaciones vecinales, representan un núcleo básico muy fuerte, por lo que, si existe una convivencia sana, responsable y coadyuvante, contribuirán a lograr una armonía y cohesión social.

Todo lo anterior, con repercusión inmediata en beneficio de la sociedad con lo que la participación de la comunidad en el proceso, ya no debe ser abstracta, sino muy directa y concreta lo que constituye la verdadera estructura basal de este método de justicia, y se estima puede trascender materialmente a un cambio de paradigma de solución de conflictos, pues refuerza la confianza en las instituciones al generar un diálogo pacífico y participativo de los involucrados dotándoles -por su carácter eminente pedagógico- de herramientas para una sana resolución de su controversia vecinal, lo que es de fundamental importancia para la sociedad en beneficio aplicable a futuro, al ser preventivo de futuras desavenencias.

Servicios Periciales

Los servicios periciales son procesos de apoyo a la función jurisdiccional indispensables para aportar elementos que den certeza y coadyuve a una impartición de justicia oportuna. En el año que se informa, se presentaron 24 mil 232 solicitudes, protestado 23 mil 170 y concluido 12 mil 531. Contando con una plantilla de 110 peritos.

Para su fortalecimiento, se determinaron acciones que coadyuvaran a la mejora del servicio, entre las que se mencionan:

  • En el mes de agosto, Presidencia y el Consejo de la Judicatura convocaron a una reunión de trabajo con 76 peritos en psicología y en trabajo social, en la que expusieran sus necesidades para mejorar la atención de los servicios periciales. Resultado de este diálogo, en una primera etapa, se entregaron 30 equipos de cómputo.
  • Derivado de las cargas de trabajo actuales, se determinó incrementar la plantilla de peritos en materias con mayor demanda, esto es, en psicología y trabajo social. El proceso de selección ha sido riguroso, ya que se inició con 48 aspirantes y para la etapa de evaluación de competencias, se cuenta con 14 participantes. 
  • Una acción más fue la convocatoria para integrar la Lista Oficial de Peritos Externos, proceso que en menos de dos meses permitió la publicación de la lista preliminar con 98 aspirantes.
  • Se implementó la valoración en psicología forense por medios electrónicos, misma que contempla una entrevista y la aplicación de pruebas eminentemente bajo medios digitales. Para su implementación, se estableció un plan de ejecución iniciando con la capacitación de 100 juezas y jueces en materia familiar y 34 peritos en psicología. Estando en marcha el programa piloto con 12 peritos, recibiendo 282 solicitudes, de las cuales, 195 han sido concluidas, 54 suspendidas y 33 programadas. 
  • Dentro de los procesos relevantes, se mencionan:
  • - Valoración realizada por medio de un enlace entre Vancouver, Canadá y Tlalnepantla, México. Se realizó la entrevista, así como la observación de la interacción paterno-filial entre el menor de edad que acude de manera presencial a sede judicial. Las sesiones de valoración concluyeron con éxito.
  • - Valoración realizada por medio de un enlace entre Acapulco, Guerrero y Ecatepec, México; destacan dos puntos, el primero que la persona valorada presenta limitadas competencias digitales y carece de habilidades de lecto-escritura no siendo impedimento para llevar a cabo el procedimiento, y, segundo, que el estudio se desahogó en 11 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, siendo que, de manera presencial se agenda entre uno y dos meses.

6. Afianzar el Tribunal Electrónico

En la última década y más aún durante la pandemia, es indudable la relevancia de las tecnologías de la información en la impartición y administración de justicia. Con el propósito no sólo de dar agilidad y mayor transparencia a los procesos, sino, además, garantizar la continuidad del servicio en condiciones emergentes. Se han desarrollado diversas acciones para la consolidación del Tribunal Electrónico, entre las que destacan:

  • Implementación de los servicios del Tribunal Electrónico en segunda  instancia.
  • Incremento en el número de trámites y servicios electrónicos.
  • Desarrollo de un amplio programa de capacitación en el uso de las plataformas dirigido a colaboradores judiciales, otros operadores del sistema de justicia, así como abogados postulantes; además de la disposición de manuales y videotutoriales que faciliten el uso de los sistemas automatizados. https://www.pjedomex.gob.mx/vista/noticia/2020/10/23/212
  • Actualización de procesos para dar mayor eficiencia.
  • Desarrollo de interconexiones con otras instituciones.
  • Fortalecimiento de la capacidad de resguardo, almacenamiento y seguridad de la información.

Dentro de las interconexiones desarrolladas, destacan:
Plataforma SIARA.- incorporación al Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA), herramienta tecnológica en línea de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que permite la recepción y envío seguro de los requerimientos realizados por órganos jurisdiccionales a dicha comisión. La etapa de pruebas se realizó durante 2021 en más de 160 juzgados. Obteniendo con ello, la optimización de tiempos y recursos en beneficio del ciudadano.

Notariado

Se determinó dar acceso a los notarios públicos al Tribunal Electrónico con el propósito de disponer de una herramienta tecnológica para acceder a aquellos expedientes electrónicos en donde hayan sido designados para ejercer sus funciones. 

Adicionalmente, se firmó el convenio de colaboración con el Colegio de Notarios de la entidad con el propósito de dar certeza al resguardo y entrega de expedientes judiciales, ahora para su disposición por medios electrónicos conforme al Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México.

Cajeros expendedores de actas de nacimiento

Con la visión de integrar Centros de Servicio al Ciudadano, se instalaron en cuatro sedes judiciales ubicadas en Naucalpan, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl y Toluca, cajeros expendedores de actas de nacimiento, acción impulsada por la Dirección General del Registro Civil de la entidad.

Lo anterior, permite observar un avance en el uso del Tribunal Electrónico como en el número de promociones y notificaciones por  medios virtuales, que se  incrementaron en un 45 y 159 por ciento con respecto al año 2020.

7. Capacitación técnica y ética

Modelo Educativo Híbrido con Enfoque por Competencias

La estructura y dimensiones del sistema de Administración de Justicia de la entidad, exhibe gran amplitud y complejidad, tanto por tratarse de la entidad más poblada del país, como por la cantidad de recursos humanos que operan profesionalmente en cada órgano jurisdiccional y unidad administrativa.

Debido al alto dinamismo que presenta en su quehacer la impartición de justicia, se requiere de una educación judicial que contribuya a una capacitación, formación y profesionalización de servidores públicos judiciales con los más altos niveles de conocimientos y habilidades jurisdiccionales, sentido ético y humanismo.

Para lograrlo, la Escuela Judicial, diseñó un Modelo Educativo Híbrido a través del cual se materializan otros modelos que en conjunto responden a las preguntas ¿Para qué educamos? ¿Cómo debemos educar? y ¿Qué debe aportar la investigación judicial al proceso de enseñanza aprendizaje? con enfoque por competencias, el cual, pondera la formación integral de los servidores judiciales. Pondera el aprendizaje estratégico del estudiante, quien es el autogestor de su proceso formativo en la sociedad del conocimiento, contando con los elementos de apoyo necesarios que contribuyan a generar ambientes sanos para el aprendizaje y la enseñanza.

Se destaca el papel activo del estudiante, donde es responsable de la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y valores para analizar y resolver situaciones reales y ­­complejas de su entorno cotidiano. El rol del docente se convierte en guía o facilitador del conocimiento, a través de estrategias de enseñanza como: aprendizaje basado en problemas (ABP), aprendizaje basado en casos (ABC) y otras estrategias de enseñanza - aprendizaje interactivas que estimulen el desarrollo de habilidades.

Indudablemente dentro de los factores motivacionales que más influyen en el aprendizaje es la evaluación, la cual estará orientada a identificar lo que el estudiante sabe hacer y cómo lo hace, considerando también su comportamiento, contexto, autorregulación, aprendizaje y motivación.

Formación

Se realizaron 206 actividades de formación con un alcance de 32 mil 141 participantes entre colaboradores judiciales y otros operadores del sistema de justicia, destaca el aprovechamiento de la educación en línea y a distancia:

Posgrado

En el año 2021, se dio continuidad a 5 programas de Posgrado con una matrícula de 101 alumnos activos:

En materia de planeación y evaluación educativa se diseñó la “Guía de Evaluación del Aprendizaje” como una herramienta para el docente que le permita conocer mejor los procesos y criterios de evaluación que deben aplicarse bajo el modelo educativo de la Escuela Judicial. Esta guía, se implementará en la próxima anualidad.

Generación de Conocimiento e Investigación

Revista Ex Legibus

La Revista Ex Legibus cumple una década de vida, y qué mejor manera de celebrarlo que por medio de un tomo único conmemorativo, en el que escriban los miembros del Poder Judicial del Estado de México y la comunidad científica, sobre un tema actual y relevante como es el de los 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Con esta edición se actualiza su formato y se avanza hacia su pronta indexación, fomentando la generación de ideas que redunden en mejores prácticas jurisdiccionales.

El nuevo contexto en la educación requirió la actualización de la estructura organizacional de la Escuela Judicial con el propósito de mejorar los procesos académicos, creándose la Dirección de Planeación y Evaluación Educativa, de la cual se desprende la Subdirección de Evaluación y Estadística que a su vez cuenta con la Jefatura de Departamento de Evaluación Educativa. 

1er Coloquio Internacional, El Precedente Judicial, Implicaciones y Consecuencias 

Con el objetivo de analizar la trascendencia de la jurisprudencia y los precedentes en el sistema jurídico mexicano, se llevó a cabo el 1er Coloquio Internacional, El Precedente Judicial, Implicaciones y Consecuencias, con la participación de la Escuela Federal de Formación Judicial, la Universidad Anáhuac, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de especialistas de Argentina, Chile y Colombia.

A través de conferencias magistrales y mesas de trabajo se analizaron temas como: Aspectos teóricos y prácticos del precedente judicial; El Precedente Judicial en el Sistema Jurídico Mexicano; La Creación Jurisprudencial en Latinoamérica; y, El Precedente en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Se destaca la constitución del Seminario Permanente de Análisis Jurisprudencia y de los Precedentes, cuya finalidad es producir estudios sobre los procesos de creación, cambio, publicación y seguimiento de los precedentes, así como de la generación, compilación, sistematización y publicación de tesis aisladas y jurisprudencia.

5to Congreso Nacional de Educación Judicial “Retos y Desafíos”

Se realizó el 5to Congreso Nacional de Educación Judicial “Retos y Desafíos”, un encuentro académico enmarcado en la pandemia de Covid-19 sobre lo que hicieron las instituciones educativas para hacer frente a ella. Dichos tiempos detonaron un proceso de transformación e innovación replanteando la educación en materia judicial.

Para el desarrollo de los ejes temáticos se desarrollaron 9 conferencias y 5 talleres con los contenidos: El contexto actual de la educación superior; El desafío de la educación judicial en el enfoque de la educación a distancia; El rol del docente y el alumno: cambios en los actores educativos; El manejo de las emociones en la formación de la persona juzgadora; Transferencia del conocimiento en materias con normatividad; Innovación y enseñanza judicial ¿Hacia dónde vamos?; Simulación vs realidad educativa; Aportaciones de la investigación judicial por mencionar algunos. Contando con un registro de 850 participantes y más de 12 mil visitas en redes sociales.

Agradecemos la participación de especialistas del: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), Universidad Panamericana, ConRumbo, Universidad Iberoamericana, Asociación de Superación por México (ASUME), Universidad Anáhuac, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), poderes judiciales de los estados de Nuevo León, Oaxaca, Tlaxcala y Ciudad de México, así como de colaboradores judiciales de nuestra institución.

Se suscribió un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Finanzas, a través del Instituto de Administración Pública del Estado (IAPEM) con el objetivo de emprender proyectos de investigación, consultoría, asesoría, capacitación, difusión y divulgación del conocimiento. Esta unión de voluntades coadyuvará a que la administración de justicia propicie el desarrollo y bienestar del estado.
A través de conferencias magistrales y mesas de trabajo se analizaron temas como: Aspectos teóricos y prácticos del precedente judicial; El Precedente Judicial en el Sistema Jurídico Mexicano; La Creación Jurisprudencial en Latinoamérica; y, El Precedente en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Se destaca la constitución del Seminario Permanente de Análisis Jurisprudencia y de los Precedentes, cuya finalidad es producir estudios sobre los procesos de creación, cambio, publicación y seguimiento de los precedentes, así como de la generación, compilación, sistematización y publicación de tesis aisladas y jurisprudencia.

Difusión de la Cultura Jurídica

El Programa de Difusión de la Cultura Jurídica 2021, tiene como objetivo principal el ofrecer temas de actualidad en el ámbito jurídico, los cuales tienen un impacto de manera directa tanto para los operadores judiciales, como en instancias públicas y particulares; con motivo de la contingencia sanitaria que por Covid19 se decretó en el país, la Escuela Judicial del Estado de México, siempre a la vanguardia, ha desarrollado programas para llegar a una mayor cantidad de población, logrando el objetivo a través de las diversas plataformas digitales de dicho espacio educativo.

Es así como, durante el primer semestre de 2021, se llevaron a cabo quince conferencias virtuales, en las que se abordaron temas de relevancia en áreas del derecho penal, civil, mercantil, familiar, administrativo, derechos humanos, contando con ponentes reconocidos a nivel nacional e internacional, contando con más de 121 mil asistentes, cifra que de manera presencial nunca se había obtenido. En ese sentido, la Escuela Judicial del Estado de México sigue trabajando para que los servicios que se ofrecen de manera virtual en temas jurídicos lleguen a la mayor cantidad posible tanto para los estudiosos del derecho, así como para los operadores de justicia.