El cinco de enero, se expidió la Ley de Amnistía del Estado de México, la cual, busca sanar y restablecer el tejido social, la protección y tutela de los derechos de las víctimas, así como el privilegio de perdonar y ser perdonado a través de la extinción de la acción penal y las sanciones impuestas.
Para su operación, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante acuerdo emitido en sesión ordinaria del 11 de febrero, estableció los Lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia Penal, a fin de sustanciar las solicitudes de amnistía conforme a la ley estatal.
Ante representantes de la legislatura local, instituciones operadoras del sistema de justicia como la Fiscalía, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se dieron a conocer las reglas de operación y las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en materia penal para la atención de las solicitudes presentadas.
Es una ley novedosa, pues se aparta del tradicional esquema de una amnistía. El procedimiento puede iniciarse por el propio imputado, su defensa, un familiar o por una organización civil u organismo público, teniendo la autoridad hasta 60 días para determinar si se otorga. Aplicable para delitos de bajo impacto social, respetando en todo tiempo el derecho de las víctimas a la reparación del daño. La ley prevé casos de excepción, en los cuales los organismos tutelares de derechos humanos de ámbito estatal, nacional e internacional, solicite amnistía por delitos de alto impacto, por eventuales violaciones a derechos humanos.
Mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura del 16 de diciembre, se emitieron los Lineamientos para Sustanciar los Procedimientos que establece la Ley de Amnistía. Con este acuerdo, se incluyeron los procedimientos de las solicitudes de amnistía ante órgano jurisdiccional; las resoluciones, pronunciamientos o recomendaciones realizadas por organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el estado mexicano, así como la institución gubernamental nacional o local defensora de derechos humanos; y se regula la opinión consultiva del Poder Judicial.
Se recibieron 4 mil 279 solicitudes, concediendo 2 mil 069 de las cuales el 99 por ciento corresponde al delito de robo, el resto a delitos contra la salud, abigeato, homicidio, entre otros.
El 26 de marzo se otorgó la primera amnistía a un joven de 27 años, quien en 2015 robó 340 pesos a una tienda de abarrotes. Es así como la ley concede una segunda oportunidad a quienes no causaron lesiones y repararon el daño, coadyuvando a la par, a la despresurización de centros de detención.
En noviembre se concedió una amnistía por delito grave y con fundamento en el artículo 4, fracción XII de la propia ley, cuya resolución fue dictada con perspectiva de género. Dicha amnistía se concedió a favor de una custodia que laboraba en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán, a quien se sentenció por favorecer la evasión de presos.
Para mantener un permanente vínculo de comunicación con la sociedad, se habilitó el sitio web “Ley de Amnistía”, en donde se dispone de información de interés como: requisitos, autoridades competentes, procedimientos y estadísticas sobre funcionamiento y avances. Asimismo, se llevaron a cabo jornadas de información, tanto al interior de los centros de readaptación como a medios de comunicación y sociedad en general, para dar a conocer los supuestos específicos en que se concede el beneficio. https://amnistia.pjedomex.gob.mx/